La Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí establece que:
ARTICULO 22. Para la ejecución de los planes Estatal y municipal, así como los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales, las administraciones públicas Estatal y Municipal, elaborarán programas operativos anuales que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes, además de indicadores estratégicos que permitan evaluar el ejercicio presupuestal. Estos programas deberán ser congruentes entre sí y servirán de base para la integración de los presupuestos anuales. (REFORMADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2015)
ARTICULO 23. La definición de los lineamientos para la integración de los programas operativos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como su revisión, serán responsabilidad de la Secretaría de finanzas.
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