El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí tiene por objeto lograr en la Entidad la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres, partiendo del principio de equidad, con el propósito de alcanzar plenamente las garantías de igualdad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
Son sujetos de atención del Instituto, preferentemente las mujeres, así como los grupos o personas que puedan considerarse afectados en su desarrollo por cuestiones propias de su sexo y que se encuentren en territorio potosino, sin importar nacionalidad, origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, discapacidad, religión, dogma o cualquiera otra condición, quienes podrán participar en los estudios, programas, actividades y acciones que se deriven del presente ordenamiento.
OBJETIVOS
EI Instituto tiene como objetivos específicos los siguientes:
I. Formar conciencia en la sociedad y en las instituciones del Estado, de la trascendencia de crear oportunidades equitativas para hombres y mujeres;
II. Lograr una sociedad respetuosa de los derechos de todas las personas, para potenciar sus capacidades y desarrollarse con plenitud;
III. Extender los valores democráticos en la sociedad, para la convivencia armónica entre hombres y mujeres;
IV. Difundir los derechos humanos y sus garantías, que otorga el orden jurídico mexicano para fomentar en la sociedad una cultura de legalidad, con especial énfasis en las que determinan la igualdad del hombre y la mujer ante la ley;
V. Lograr que las oportunidades de trabajo para las mujeres se desarrollen en igualdad de oportunidades con respecto de los hombres, y que gocen de retribuciones justas a trabajo igual;
VI. Hacer conciencia de la importancia de lograr una atención equitativa en los servicios de salud;
VII. Fomentar la igualdad de oportunidades en materia educativa, para así desarrollar en forma equitativa las capacidades de mujeres y hombres;
VIII. Cultivar el respeto entre hombres y mujeres al interior de las familias, para que desde la célula básica de la sociedad sean fomentados los valores de tolerancia, solidaridad e igualdad;
IX. Lograr que las mujeres y los hombres reciban información clara, objetiva, sin prejuicios y tolerante sobre sexualidad;
X. Propiciar el acceso y desarrollo de las mujeres y los hombres en igualdad de oportunidades en el ámbito del deporte, la cultura y la política;
XI. Contribuir al fomento del desarrollo económico en el Estado, procurando la inclusión equitativa de hombres y mujeres en los diversos ámbitos de la vida laboral y productiva, y
XII. Promover y llevar a cabo acciones enfocadas a erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres.
ATRIBUCIONES
El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ejecutivo el diseño de la política del Estado dirigida a lograr la igualdad de oportunidades y derechos de hombres y mujeres, de acuerdo a los planes Estatal y Nacional de Desarrollo, ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento y evaluar sistemáticamente el impacto de su aplicación;
II. Formular, dar seguimiento y evaluar las políticas y acciones implementadas por las instituciones del Estado, destinadas a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres;
III. Realizar estudios e investigaciones en forma permanente para instrumentar políticas públicas que tomen en cuenta las condiciones sociales de mujeres y hombres para propiciar la igualdad entre ambos;
IV. Instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de la sociedad;
V. Proponer al titular del Ejecutivo el Programa Anual del Instituto, en el que se incluyan las políticas públicas, programas, servicios estatales y regionales dirigidos al cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 7° de la presente Ley;
VI. Evaluar permanentemente la magnitud de los problemas relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, los recursos con los que cuenta el Estado para su solución, de manera conjunta con otras dependencias y entidades relacionadas para atender dichos problemas;
VII. Fortalecer la colaboración interinstitucional entre las dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno, para que conforme a sus competencias, ejecuten los programas y acciones encomendadas a promover el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres;
VIII. Crear vínculos con las organizaciones de cooperación técnica y financiera, estatales y nacionales, que apoyen proyectos dirigidos a la igualdad entre hombres y mujeres para procurar el logro de sus objetivos;
IX. Canalizar a las autoridades responsables de los servicios de capacitación y asesoría, los estudios que propicien orientación general para el financiamiento y apoyo necesario para el desarrollo de los mismos, a las organizaciones que así lo requieran;
X. Realizar conjuntamente con las autoridades educativas las acciones necesarias para fomentar la cultura de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los niveles de educación;
XI. Promover ante las autoridades que corresponda, las medidas y acciones necesarias que contribuyan a garantizar el acceso, permanencia o reingreso de las mujeres en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como desarrollar campañas para crear en la sociedad la conciencia sobre la importancia de permitir el acceso de las mujeres a la educación;
XII. Realizar convenios con las autoridades competentes para asegurar que en materia de salud se logre una atención equitativa;
XIII. Realizar campañas preventivas en contra de la violencia hacia las mujeres y la violencia familiar, en las que participen autoridades y sociedad;
XIV. Realizar a través de medios de difusión, campañas que fomenten la cultura de igualdad entre mujeres y hombres;
XV. Revisar el marco legal del Estado y promover en su caso, las iniciativas de ley o reforma necesarias, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo para hombres y mujeres en el Estado y erradicar en la ley toda forma de discriminación;
XVI. Establecer vínculos de colaboración con los municipios para promover y apoyar las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de oportunidades;
XVII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública, así como de los poderes Legislativo y Judicial, de los municipios y de los sectores social y privado, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XVIII. Impulsar la vinculación de los lineamientos del Programa Anual del Instituto en los programas de cada dependencia y entidad de la administración pública del Estado, así como en el de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, con base en el principio de transversalidad;
XIX. Establecer la coordinación con las dependencias competentes, para propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres en el desarrollo de opciones generadoras de empleos;
XX. Difundir y publicar obras relacionadas con la materia objeto de esta Ley;
XXI. Difundir información de carácter gratuito y alcance estatal sobre la igualdad entre hombres y mujeres;
XXII. Brindar atención personalizada en materia jurídica y psicológica a las personas que lo soliciten, preferentemente a mujeres, cuando sea factible, según la problemática, o canalizarlas a las instituciones competentes;
XXIII. Fungir, a través de su titular, como Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para la prevención, atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, llevando al efecto las acciones que la Ley de la materia y su reglamento le atribuyen;
XXIV. Rendir anualmente un informe de actividades de acuerdo a los objetivos y atribuciones que se determinan en esta Ley, y
XXV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.