Igualdad Laboral y No Discriminación

Somos una institución Certificada en la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015.

 

Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

 

GLORIA MARÍA GUADALUPE SERRATO SÁNCHEZ​, Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 10 fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el artículo 7º, 8º y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; el artículo 1º de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí, y,

 

CONSIDERANDO

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el Estado de San Luis Potosí la protección de los derechos de sus habitantes y la permanente búsqueda del interés público son la base y objeto de las instituciones políticas y sociales.

Por lo que es importante establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí y garantizar la igualdad de oportunidades para cada persona integrante de la plantilla de personal, armonizada a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el compromiso de cumplir y hacer cumplir el presente documento, por lo que he tenido a bien emitir las siguiente:

 

POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- OBJETO.- La Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, tiene por objeto establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí y garantizar la igualdad de oportunidades para cada persona integrante de la plantilla de personal, armonizada a las leyes de la materia.

Artículo 2.- Las disposiciones de estas políticas de igualdad laboral y no discriminación son aplicables a todo el personal que labora en el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí (IMES).

Artículo 3.- ALCANCE.- La presente Política de Igualdad Laboral y No Discriminación aplica para todas las áreas del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 4. Queda estrictamente prohibido cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las autoridades del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí hacia el personal y entre el personal, en materia de:

Apariencia física

Cultura

Discapacidad

Idioma

Sexo

Género

Edad

Condición social, económica, de salud o jurídica

Embarazo

Estado civil o conyugal

Religión

Opiniones

Origen étnico o nacional

Preferencias u orientaciones sexuales

Situación migratoria

 

TITULO SEGUNDO

COMPETENCIA

Artículo 5.- La vigilancia, operación y evaluación estará a cargo del Comité de Cultura Institucional para la Igualdad Laboral entre las Mujeres y Hombres del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

 

TITULO TERCERO

GLOSARIO

Artículo 6.- Los términos aplicables a la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, serán los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Las leyes Generales y Estatales de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Federal y Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

TÍTULO CUARTO

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 7.- Los principios por los cuales se rige la presente Política de Igualdad Laboral y No Discriminación son:

1. Respetamos las diferencias individuales de apariencia física, cultural, discapacidad, idioma, sexo, género, edad, condición social, económica, de salud o jurídica, embarazo, estado civil, religión, opiniones, origen étnico o nacional, preferencias u orientaciones sexuales, situación migratoria.

2. Promovemos la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal del Instituto.

3. En los procesos de contratación, buscamos otorgar las mismas oportunidades de empleo a las personas candidatas, sin importar:

Raza

Color

Religión

Género

Orientación sexual

Estado civil o conyugal

Nacionalidad

Discapacidad

O cualquier otra situación protegida por las leyes federales, Estatales o municipales.

4. Fomentamos un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y de otras formas de intolerancia y/o violencia.

5. Existe el compromiso en la atracción, retención y motivación de nuestro personal, por lo que el sistema de compensaciones y beneficios de nuestro centro de trabajo no hace diferencia alguna entre empleados o empleadas que desempeñen funciones de responsabilidad similar.

6. Respetamos y promovemos el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras colaboradoras y colaboradores.

 

TÍTULO QUINTO

DIVULGACIÓN Y TRANSPARENCIA

Artículo 8.- El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la difusión y comunicación de las Políticas de Igualdad Laboral y No discriminación.

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Las presentes Políticas de Igual Laboral y No Discriminación del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí entraran en vigor a la fecha de su autorización. ​

D A D O en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, al 01 primer día del mes de octubre del año 2020 dos mil veinte.
 

 

Comité de Cultura Institucional con Perspectiva de Género, Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto de  las Mujeres del Estado De San Luis Potosí:

 

Integrantes:

Erika Velázquez Gutiérrez, Directora General y Coordinadora.

Juan Roberto Parra​ Delago, Representante de la Coordinadora.

Elba Adriana Escalante Mata, Directora Administrativa y Secretaria Ejecutiva.

Yuridia Morales Barrón, Representante de la Secretaria Ejecutiva.

Azalia Donahí Enríquez García, Vocal, representante del área de Investigación y Evaluación de Políticas.

María del Carmen Lomelí Quijano, Vocal, representante del área de Comunicación Social

María de Lourdes Ibarra Amaya, Vocal, representante del área de Atención Ciudadana

Xóchitl Sánchez Rendón; Vocal, representante del área de Capacitación

Rosal​inda del Carmen Martínez Santos; Vocal, representante del área de Transversalidad.


 

Código de ética y conducta:

Introducción:

El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí como órgano rector de la Política Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene el compromiso de generar espacios laborales en los cuales se desarrollen condiciones de igualdad  y no discriminación que favorezcan el pleno desarrollo de las y los trabajadores que redunde en mejores prácticas laborales y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

El Instituto  de las Mujeres del Estado se fundamenta  en la democracia;  así al partir del principio de equidad de oportunidades entre mujeres y hombres, estamos en posibilidad de vivir en circunstancias en las que las personas podamos desarrollar nuestras potencialidades y expresar nuestras cualidades.

El Instituto orienta sus acciones bajo los principios de respeto, igualdad, humanización, solidaridad, subsidiaridad y honestidad del funcionariado que en él labora, por ello en base a los documentos institucionales que nos dan fundamento, por esta  razón se crea y ponemos en común, nuestro Código de  Ética y Conducta.

Este Código de Ética y Conducta será la expresión de los principios y directrices de actuación que nos permitirán adoptar una actitud de auto-observación, crítica y reflexión constructivas que nos lleven al cumplimiento pleno de los objetivos institucionales en un espacio de trabajo  que fomente la igualdad de oportunidades laborales entre Mujeres y Hombres, el  respeto a la diversidad y la inclusión.


Objetivo:

Orientar la actuación de las y los servidores públicos del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, a fin de que puedan asumir cabalmente compromisos de forma personal con integridad y honestidad congruentes con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, igualdad y no discriminación que rigen el servicio público, precisándose las conductas que deberán observan en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.


Alcance:

Este Código de Ética y Conducta, deberá observarse y cumplirse sin excepción, por todo el personal del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y acciones que se deriven de sus atribuciones y funciones.

Aplicabilidad:

El Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, efectuará los actos necesarios para promover un efectivo apego al presente Código de Ética y Conducta, a través de mecanismos que permitan supervisar y observar su cumplimiento. Será responsabilidad de las y los servidores públicos del Instituto, reportar cualquier omisión o acto contrario a dicho Código ante el órgano de control interno.

 
Misión y visión:

Misión: Somos la Entidad Estatal que coordina e impulsa la transversalidad de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas estatales que garanticen la igualdad sustantiva y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres desde un enfoque intercultural y de derechos humanos, en cumplimiento de la política nacional.


Visión: Ser la Institución rectora de la política pública estatal que garantice la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la institucionalización de la perspectiva de género y un adecuado marco jurídico.

 

Valores rectores:

Respeto: Tratar con dignidad, cortesía, cordialidad, igualdad y tolerancia a las/os usuarias/os y compañeras/os de trabajo, rechazando cualquier tipo de discriminación, evitando conductas y actitudes ofensivas, lenguaje grosero prepotente y abusivo.

Igualdad: Trato idéntico, sin que medie algún tipo de discriminación por raza, sexo, creencias religiosas, orientación sexual, condición social o económica, condición física, mental, intelectual o sensorial o de cualquier naturaleza.

Tolerancia: Capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la persona. Aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa.

Compromiso: Obligarse moral y jurídicamente con el IMES, generando responsabilidad en sus funciones para lograr la visión de la Institución.

Solidaridad: Adhesión o apoyo a causas e intereses comunes y ajenos, en congruencia con la unidad basada en visión, metas e intereses comunes.

Comunicación: Privilegiar, provocar y gestionar el intercambio abierto de percepciones, ideas e información entre las personas que conforman el IMES para el cumplimiento de los objetivos, fortalecer el trabajo en equipo y el que se realiza en conjunto los distintos públicos de interés del Instituto.

Lealtad: Comprometerse con la misión,  principios, valores y objetivos del IMES, adoptándolos como propios dentro y fuera de la misma Institución.

Cultura de Servicio: Disposición de servir a la población con eficacia, eficiencia, calidad y calidez.

Artículo 1. Los criterios éticos y de conducta  que deberán observar todas las y los servidores públicos del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación el desempeño de sus empleo, cargo o comisión son los siguientes:

I.- Respeto. Tratar con dignidad, cortesía, cordialidad y tolerancia a las y los compañeras de trabajo y al público en general, rechazando cualquier tipo de discriminación, evitando conductas y actitudes ofensivas, lenguaje grosero, prepotente o abusivo. El funcionariado está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos y libertades inherentes a la condición humana.

No hacer uso indebido de una posición jerárquica para ofender, hostigar, amenazar, acosar u ofrecer un trato preferencial a colaboradoras/es, compañeras/os o usuarias/os del servicio público.

II.- Honradez. Actuar con toda probidad, rectitud e integridad, apegándose a las normas, procedimientos y funciones legalmente establecidas.

Abstenerse en todo momento de aceptar o solicitar tanto a las/os particulares como a otras servidoras/es públicas, algún tipo de compensación, regalo, prestaciones o gratificaciones, que puedan comprometer su desempeño como servidora/or público.

III. Integridad. Desempeñar su labor diaria en forma congruente con los valores éticos, con apego​ al derecho y al interés social, de tal manera que el pensar, decir y actuar como integrante del servicio público logren una alta credibilidad ante la ciudadanía generando una cultura de confianza y apego a la verdad.

IV. Lealtad. Ser fiel en todo momento a la Dependencia de la que forma parte; comprometerse con sus principios, valores y objetivos, adoptándolos como propios dentro y fuera de la misma, desempeñar su cargo con decisión inquebrantable de servicio, en cumplimiento de las labores que le han sido encomendadas.


V. Confidencialidad. Desarrollar su actuación dentro de la más absoluta reserva y confianza. No divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de sus superiores, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento de los asuntos o documentos que manejen con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Evitar revelar o permitir que se revele, información clasificada como reservada o confidencial a la cual tenga acceso, con motivo de su encargo o comisión. En general, deberán guardar en todo momento estricto secreto de los asuntos que así se les comuniquen.

Ningún servidor/a Púbica podrá anunciarse o hacer declaraciones públicas o editar documentación, sin que se encuentre plenamente facultado para ello.

VI. Transparencia. Garantizar un manejo adecuado de los bienes y recursos de la Dependencia, generando un ambiente de confianza y calidad hacia la ciudadanía, promover el libre acceso a la información pública gubernamental, con información clara oportuna y veraz, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y reglas establecidas estén abiertas a la participación y escrutinio público, sin más límites que los que el mismo interés público y los derechos de privacidad que las leyes impongan, impidiendo la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de la misma.


VII. Imparcialidad. No conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna; ejercer las funciones encomendadas de manera objetiva y sin prejuicios; tener independencia de criterio.

Al expresar cualquier juicio, este debe ser profesional y ajeno a circunstancias económicas, políticas o de índole personal y afectiva, el servidor o servidora pública deberá abstenerse de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre cualquier asunto. Durante la toma de decisiones y el ejercicio de sus funciones, y sin permitir la influencia indebida de otras personas, tiene la obligación de ser igualitario e institucional; evitar conceder ventajas o privilegios, y mantenerse ajeno todo interés particular con objeto de brindar un servicio público eficiente y eficaz.

VIII. Liderazgo. Desempeñar el ejercicio de su profesión con actitud visionaria, proactiva, innovadora y vanguardista en la promoción de los cambios operativos que le lleven a mejorar su desempeño, el de la dependencia y el de la Administración Pública en general.

Ser líderes constituye motivar el equipo de trabajo en el logro de las metas y objetivo de la dependencia y ser un férreo promotor de los valores morales, éticos y sociales, así como de la calidad en el servicio.

IX. Legalidad. Es obligación del servidor público conocer, respetar y cumplir los mandatos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, leyes y reglamentos que regulan su trabajo; sus acciones en el desempeño de sus funciones las realizará con estricto apego al marco jurídico, y al estado de derecho evitando que las interpretaciones afecten en el ejercicio de las instituciones públicas o a los intereses de la sociedad.
Cuando un acto se haya iniciado, o este cometiéndose al margen de la ley, el servidor/a publica tiene la obligación de denunciarlo según sea el caso.

X. Responsabilidad. Desempeñar sus labores con esmero dedicación, profesionalismo y vocación de servicio y responder por las consecuencias que resulten de su actuación en el ejercicio de la función pública, de manera que sus actos como servidora/or público generen en la ciudadanía, confianza en él y en el gobierno; denunciará y no se hará cómplice de aquel que convenga las leyes y reglamentos, así como los principios de integridad contenidos en este documento.


XI. Eficiencia y eficacia. Su desempeño tenderá en todo momento a la excelencia, a la calidad total de sus trabajos.
Sus actividades como servidora/or serán en apego a los planes y programas previamente establecidos, optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de las mismas para lograr los objetivos propuestos.

XII. Igualdad. El funcionariado público debe prestar un trato idéntico en los servicios que se le han encomendado, a todas las personas de la sociedad, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión, orientación sexual, condición social o económica, física, mental, intelectual o sensorial o preferencia política.

No debe permitir que influyan en su actuación circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quienes le corresponden los servicios públicos a su cargo.

XIII. Rendición de cuentas. Para quienes se desempeñan en el servicio público, rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad.

Ello obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y optimización de los recursos.

XIV.  Reclutamiento, selección y promoción equitativas. Valorar abierta e imparcialmente las habilidades de mujeres y hombres, favoreciendo la participación equilibrada de unas y otros que aspiren a ocupar puestos en los diferentes niveles de la institución, incluyendo los de mando y de dirección.

XV. Capacitación para mujeres y hombres. Promover la participación igualitaria de mujeres y hombres en programas de capacitación y formación que desarrollen sus potencialidades y favorezcan su crecimiento profesional y personal.


XVI. Consideración y apoyo al ejercicio de la maternidad y la paternidad. Hacer posible una estructura laboral que contemple y concilie las responsabilidades laborales con aquellas que se derivan de la maternidad y la paternidad.

XVII. Supresión de la solicitud del certificado de no embarazo. No considerar la maternidad como impedimento para la promoción laboral de las mujeres ni condicionar la contratación o permanencia laboral de una mujer a la exhibición de un certificado de no gravidez o el compromiso de no embarazo.

XVIII. Igual remuneración para mujeres y hombres en igualdad de género. Garantizar que a funciones y responsabilidades equivalentes, corresponde la misma remuneración tanto para mujeres como para hombres.


XIX. Asignación de tareas y estereotipos de género. Todas las tareas, incluidas las de servicio, pueden ser realizadas tanto por hombres como para mujeres. No asignar en función de estereotipos sexuales, sino según las competencias, aptitudes y aspiraciones de las personas.

XX. Supresión del lenguaje discriminatorio. No permitir el uso del lenguaje discriminatorio, excluyente y sexista que implique un trato desigual u ofensivo para las mujeres y los hombres en su diversidad.

 

​XXI. Combate a la violencia, acoso sexual y al abuso de poder. Respetar la dignidad e intimidad de las mujeres y hombres, quienes tienen derecho por igual a no ser objeto de ningún tipo de violencia, sea verbal, física, psicológica, económica, patrimonial, laboral o de naturaleza sexual; (entiéndase estos tipos de violencia  conforme a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de San Luis Potosí). El acoso sexual para las mujeres y hombres en cualquiera de sus formas no debe tener cabida y será sancionado conforme a los procedimientos internos sin que eso excluya los procesos judiciales a que haya lugar.


XXII. Hechos discriminatorios. Denunciar y en su caso, corregir todo acto de discriminación hacia mujeres y hombres, así como aquellas acciones que creen un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante, entiéndase todo tipo de discriminación a lo estipulado en la  Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.

XXIII. Medio ambiente. Es compromiso del funcionariado público, demostrar un correcto comportamiento hacia el medio ambiente, cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y procedimientos de preservación del medio ambiente establecidos por el Instituto, así como reportar cualquier riesgo ambiental. Todos las y los directivos son responsables de definir roles y responsabilidades claras para proteger el medio ambiente, proveer recursos apropiados, medir, revisar y continuamente mejorar el desempeño ambiental del Instituto. También  de colaborar en la elaboración y el perfeccionamiento de leyes ambientales  e introduciendo la perspectiva de género de acuerdo a los planes y programas del Instituto.

XIV. Seguridad y salud. Es compromiso de todas/os en demostrar comportamientos que fomenten la salud y la seguridad, así como reportar cualquier riesgo potencial, personal o de otras/os. Todo el personal debe detener cualquier actividad que pudiera ser considerada riesgosa física, y emocionalmente.

La personas que conforman la alta dirección son responsables de que se desempeñen las actividades bajo estándares de seguridad y salud y proveer  entrenamiento  para que puedan identificar riesgos en el ambiente de trabajo y así contribuir a mejorar la salud de las/os servidores públicos/as por medio de adecuadas relaciones con el Instituto.

Es responsabilidad del personal que labora en el Instituto mantener un ambiente adecuado de orden y limpieza en las instalaciones, que contribuya a las prácticas  seguras y a la eliminación de condiciones de riesgo de trabajo.

Artículo 2. Quienes se desempeñen en el servicio público tienen la obligación de cumplir las disposiciones de este Código de Ética y Conducta, lo cual será supervisado y evaluado por la persona Titular del Instituto.

Artículo 3. Servidoras públicas y servidores públicos, al ocupar el cargo deberán suscribir una Carta compromiso, en la que se comprometerán a desempeñar su​ empleo, cargo o comisión, conforme a los valores establecidos en este Código.

Artículo 4. Las personas dedicadas al servicio público al desempeñar su empleo, cargo o comisión deberán considerar en todo momento, que la eficiencia en la obtención de resultados dependen de una excelente y optima profesionalización, debiendo capacitarse y actualizarse de acuerdo a los programas que el instituto establezca y su disciplina lo permita.

Artículo 5. Quieren laboren dentro del servicio público deberán cuidar y tomar precauciones necesarias con las instalaciones, equipo, instrumentos y demás recursos de trabajo que le sean asignado para el desempeño de sus funciones, sin destinarlos para fines particulares o distintos a los permitidos.

Artículo 6. El Órgano de Control Interno, dentro de sus atribuciones  conferidas en la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado de San Luis Potosí y sus Municipios, interpretará, coordinará y vigilará  la observancia de las disposiciones contenidas en este Código de Ética y Conducta​.

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​Conoce aquí nuestra Política Institucional de Apoyo a la Lactancia Materna.