El Instituto cuenta con un Consejo Consultivo y Social que funciona como órgano asesor en materia de igualdad entre mujeres y hombres; y como promotor de las acciones del Instituto.
El Consejo Consultivo y Social se integrará de la siguiente forma:
I. Por Ciudadanos o ciudadanas con conocimientos y experiencia en materia de género en los diversos asuntos de atención del Instituto, y
II. Por representantes de las diversas organizaciones o asociaciones civiles relacionadas con el objeto del Instituto.
Los y las integrantes del Consejo Consultivo y Social serán nombrados por la Junta Directiva conforme a la convocatoria que al efecto se expida, en términos del Reglamento Interior del Instituto.
El número de integrantes del Consejo Consultivo y Social será determinado por la Junta Directiva, pero en ningún caso podrá ser menor a siete miembros.
Las y los integrantes del Consejo Consultivo y Social no perciben retribución o compensación alguna por el desempeño de su función; excepción hecha de los viáticos necesarios para el ejercicio de sus encomiendas o sus traslados.
Desempeñan su encargo por tres años a partir de su nombramiento, pudiendo ser ratificados por la Junta Directiva.
Funciones del Consejo Consultivo y Social:
I. Asesorar a la Junta Directiva, y a la Directora del Instituto, en la formulación de políticas, planes y programas que les competen de conformidad con la presente Ley;
II. Proponer medidas para impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;
III. Proponer mecanismos para apoyar la formación y el fortalecimiento de las organizaciones que tengan por objeto acciones a favor de la igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Dar seguimiento a las políticas, programas, proyectos y acciones que emprenda el Instituto en cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones legales que le corresponda, y proponer, en su caso, las modificaciones tendentes a perfeccionarlas;
V. Atender las solicitudes de consulta o asesoría que le formulen la Junta Directiva, o la Directora del Instituto, relacionadas con la naturaleza de sus funciones;
VI. Hacer llegar en todo tiempo al Instituto, para su atención, la información y planteamiento de problemas concretos que deriven de situaciones de discriminación o desigualdad por cuestiones propias del género de las personas en la Entidad, y
VII. Coadyuvar con la Junta Directiva en la formulación de los indicadores de desempeño del Instituto.