Alerta de Género

¿Qué es la Alerta?

Naturaleza y alcances

 

Alerta de Violencia de Género contra las mujeres:

De acuerdo con el Artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia; es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.

Revisar también, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí artículos 3, fracción III y 43.

 

 

Municipios del Estado de San Luis Potosí

con​ Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM)

De acuerdo con el artículo 43, fracciones I, II y III de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, se emite la declaratoria cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en el territorio del Estado, o en algún municipio en lo particular, y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado equiparable a los supuestos de la fracción anterior, que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales así lo soliciten expresamente, de manera fundada y motivada.

De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tendrá como objetivos:

I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas;

II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y

III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niña

Medidas ​Contenidas en la Alerta

 

I.- Medidas de seguridad

ii.-Medidas de prevención

III.- Medidas de Justicia y Reparación

 ​Visibilizar la violencia de género y mensaje de cero tolerancia

 

 

Medidas ​Contenidas en la Alerta

Documentos que dan cuenta del proceso mediante el cual se declaró la Alerta de Violencia de Género

Dictámenes emitidos

por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM)

 

Situación Actual del cumplimiento de las Medidas de la Alerta de Violencia de Género

Con base en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se conforma un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario cuyo como objetivo fundamental analizar, valorar y emi​tir recomendaciones que mejoren la implementación de acciones que se generen con motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

Acciones generadas para atender la

Alerta de Violencia de Género