De acuerdo con el Artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia; es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.
Revisar también, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí artículos 3, fracción III y 43.
De acuerdo con el artículo 43, fracciones I, II y III de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, se emite la declaratoria cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en el territorio del Estado, o en algún municipio en lo particular, y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado equiparable a los supuestos de la fracción anterior, que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales así lo soliciten expresamente, de manera fundada y motivada.
De acuerdo con el Artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tendrá como objetivos:
I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas;
II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y
III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niña
I.- Medidas de seguridad
ii.-Medidas de prevención
III.- Medidas de Justicia y Reparación
Visibilizar la violencia de género y mensaje de cero tolerancia
Situación Actual del cumplimiento de las Medidas de la Alerta de Violencia de Género
Con base en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se conforma un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario cuyo como objetivo fundamental analizar, valorar y emitir recomendaciones que mejoren la implementación de acciones que se generen con motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.