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I. Proponer al Ejecutivo el diseño de la política del Estado dirigida a lograr la igualdad de oportunidades y derechos de hombres y mujeres, de acuerdo a los planes Estatal y Nacional de Desarrollo, ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento y evaluar sistemáticamente el impacto de su aplicación;
II. Formular, dar seguimiento y evaluar las políticas y acciones implementadas por las instituciones del Estado, destinadas a asegurar la equidad entre hombres y mujeres;
III. Realizar estudios e investigaciones en forma permanente para instrumentar políticas públicas que tomen en cuenta las condiciones sociales de mujeres y hombres para propiciar la equidad entre ambos;
IV. Instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de la sociedad;
V. Proponer al titular del Ejecutivo el Programa Anual del Instituto, en el que se incluyan políticas públicas, programas, servicios estatales y regionales dirigidos al cumplimiento de los objetivos del mismo;
VI. Evaluar permanentemente la magnitud de los problemas relacionados con la equidad entre mujeres y hombres, los recursos con los que cuenta el Estado para su solución, de manera conjunta con otras dependencias y entidades relacionadas para atender dichos problemas;
VII. Fortalecer la colaboración interinstitucional entre las dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno, para que conforme a sus competencias, ejecuten los programes y acciones encomendadas a promover el desarrollo de la equidad entre hombres y mujeres;
VIII. Crear vínculos con las organizaciones de cooperación técnica y financiera, estatales y nacionales, que apoyen proyectos dirigidos a la equidad entre hombres y mujeres para procurar el logro de sus objetivos;
IX. Canalizar a las autoridades responsables de los servicios de capacitación y asesoría, los estudios que propicien orientación general para el financiamiento y apoyo necesario para el desarrollo de los mismos, a las organizaciones que así lo requirieran;
X. Realizar conjuntamente con las autoridades educativas las acciones necesarias para fomentar la cultura de la equidad entre hombres y mujeres en todos los niveles de educación;
XI. Promover ante las autoridades que corresponda, las medidas y acciones necesarias que contribuyan a garantizar el acceso, permanencia o reingreso de las mujeres en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como desarrollar campañas para crear en la sociedad la conciencia sobre la importancia de permitir el acceso de las mujeres a la educación;
XII. Realizar convenios con las autoridades competentes para asegurar que en materia de salud se logre una atención equitativa;
XIII. Realizar campañas preventivas en contra de la violencia familiar en la que participen autoridades y sociedad;
XIV. Realizar a través de medios de difusión, campañas que fomenten la cultura de equidad entre mujeres y hombres;
XV. Revisar el marco legal del Estado y promover en su caso, las iniciativas de ley o reformas necesarias, para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo para hombres y mujeres en el Estado y erradicar en la ley toda forma de discriminación;
XVI. Establecer vínculos de colaboración con los municipios para promover y apoyar las políticas, programas y acciones en materia de igualdad de oportunidades;
XVII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública, así como de los poderes Legislativo y Judicial, de los municipios y de los sectores social y privado, en materia de equidad entre hombres y mujeres;
XVIII. Impulsar la vinculación de los lineamientos del Programa Anual del Instituto en los programas de cada dependencia y entidad de la administración pública del Estado, así como en el de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, con base en el principio de transversalidad;
XIX. Establecer la coordinación con dependencias competentes, para propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres en el desarrollo de opciones generadoras de empleos;
XX. Difundir y publicar obras relacionados con la materia objeto de la Ley del Instituto;
XXI. Difundir información de carácter gratuito y alcance estatal sobre la equidad entre hombres y mujeres;
XXII. Canalizar la asesoría psicológica y jurídica de forma permanente a las personas que así lo requieran;
XXIII. Rendir anualmente un informe de actividades de acuerdo a los objetivos y atribuciones que se determinan en la Ley del Instituto.
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